Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1862-1863 (Cortes de 1858 a 1863)
Sesión: 21 de abril de 1863
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Réplica
Número y páginas del Diario de Sesiones: n.º 47, 676, 677
Tema: Acta de Antequera, no admisión del Diputado electo Robledo

El Sr. SAGASTA: Pido la palabra en contra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene pedida el Sr. Calderón Collantes.

El Sr. CALDERÓN COLLANTES (D. Manuel): La he pedido pura y simplemente para rogar al Sr. Presidente [676] se sirva mandar leer la pregunta que formuló el Sr. Barroeta en la sesión del 23 de Mayo de 1859 a propósito de este asunto.

El Sr. PRESIDENTE (Goicoerrotea): Dice así:

" El Sr. Barroeta: Hace algunos meses que se verificaron las elecciones de Celanova, provincia de Orense. El candidato electo parece lo fue por unanimidad, y no ha presentado el acta a pesar del tiempo trascurrido: coincide esto con el rumor que ha corrido de que el candidato no tiene capacidad legal, y yo desearía que la comisión de Actas pidiese esta al Sr. Ministro de la Gobernación, como ha pedido otras."

El Sr. CALDERÓN COLLANTES (D. Manuel): En vista de esa lectura no tengo nada más que decir.

El Sr. PRESIDENTE: ¿Insiste el Sr. Sagasta en usar de la palabra en contra?

El Sr. SAGASTA: Sí señor.

El Sr. PRESIDENTE: Tiene V.S. la palabra.

El Sr. SAGASTA: No tenía otro objeto que hacer una protesta sobre lo que ha dicho el Sr. Ministro de la Gobernación, que puede producir en mi concepto fatales consecuencias, que lo creo funestísimo, y lo iba a demostrar en el menor número de palabras que me fuera posible, porque es necesario una protesta solemne.

Para mí, señores, como para el Congreso ha desaparecido ya la cuestión de actas; ¿qué nos importa ni al congreso ni a mí que entre o no entre el Sr. Romero Robledo? Absolutamente nada nos importa; pero lo que importa muchísimo, lo que no se puede dejar pasar desapercibido es el principio que ha venido ha quedar aquí establecido por boca del Sr. ministro de la Gobernación.

Señores: el Sr. ha hecho una declaración importante, que es el cómo entiende el artículo constitucional, habiendo sido autor de la Constitución. Pues bien: dice el Sr. Ministro de la Gobernación: " pero como el Congreso ha interpretado este artículo constitucional de un modo distinto a como yo lo he interpretado, resulta que el Congreso no puede menos de seguir interpretándole del mismo modo." Esta doctrina, señores, es contraproducente, es absurda, porque el Congreso no puede interpretar los artículos de la Constitución más que por los medios que marca el Reglamento. Y ¿qué manera es esta de interpretar el Reglamento? (Murmullos.) Nada me importan los murmullos; a mis razones se contesta con otras razones, y si no tengo razón se demuestra.

Yo digo y repito que aquí no se puede venir a interpretar ningún artículo constitucional de una manera oblicua, por una vereda oculta, en una cuestión de actas, incidentalmente. ¿Dónde se ha visto esto? ¿Qué sería entonces de la Ley fundamental del Estado? Pues si esto se hace con la Constitución, de que os mostráis tan afectos, ¿qué haréis con las demás leyes menos importantes? ¿Para qué sirven las leyes fundamentales? Las leyes fundamentales sirven para reglamentar las demás leyes accidentales; pero, ¿cómo una ley fundamental ha de poder variarse por una cuestión incidental, en que más que por los principios y las reglas eternas de la justicia se juzga por las afecciones personales? Eso es absurdo. Y ¿qué interpretación, señores, qué interpretación cabe en un caso en que no ha habido casi discusión, en que no se ha levantado casi ningún Sr. Diputado, sea por lo que quiera, con razón o sin ella, a mi me importa poco? Pero ¿se puede considerar esto como un precedente? Los verdaderos principios son que contra ley no hay jurisprudencia, nunca.

Además, señores, según ese principio, puede el día de mañana venir uno que no tenga más que 20 años, y yo voy a exponer una consideración al Congreso. Es uno electo Diputado, y desde aquel momento goza de todas las franquicias, desde aquel instante es inviolable, no puede ser preso por el Gobierno ni sus agentes, si que proceda autorización de este Cuerpo. Pues si el Diputado electo goza de estas franquicias, es Diputado. Pero, hay más: el diputado electo, sin necesidad de jurar, recibe una gracia del Gobierno, y por ella que sujeto a reelección; prueba de que ya es Diputado; y es tal Diputado sin más que hacerse cargo de lo que significa la palabra Diputado.

Por lo demás, señores, aquí no nombramos Diputados, aquí no los podemos nombrar, aquí no podemos variar las calidades del Diputado. Las calidades vienen expresas en la ley, y aquí únicamente examinamos si el Diputado tiene o no esas calidades; ¿desde cuándo nombramos aquí Diputados? ¿Desde cuando examinamos si estas o las otras calidades son buenas o malas? No, señores; cuidado con esas doctrinas, que pueden pervertir el buen sentido de los Legisladores.

El Congreso puede pues hacer lo que guste, en la inteligencia de que se el precedente no ha de variarse, no hay necesidad de discusión; pero yo suplico al congreso que se fije en este punto, y sobre todo que haga ahora lo que quiera, más que no se funde en un precedente que es malo, y si se reconoce que es malo, lo que procede es enmendar el error, no volverle a cometer.



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